lunes, 4 de noviembre de 2013

Los artesan@s ejemplo de Democracia Participativa y Protagónica



Proyecto de Ley de Fomento y Protección de la Actividad Artesanal
Los artesan@s ejemplo de Democracia Participativa y Protagónica



Parlamentarismo de calle: construcción jurídica desde el protagonismo popular.

En estos días ha culminado el proceso de consulta pública enmarcado en la discusión, debate y aprobación del proyecto de reforma de la Ley de Fomento y Protección de la Actividad Artesanal. Ha sido una experiencia positiva impulsada por la Comisión Permanente de Cultura de la Asamblea Nacional, con significativo protagonismo del Frente Revolucionario de Artesan@s de Venezuela (FRAV) y que ha sido acompañando por integrantes del Colectivo de Atención Integral, en pleno ejercicio de la democracia participativa y protagónica al que se refieren los artículos 4, 62 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.














En septiembre de 2010, un nutrido y significativo grupo de artesan@s, delegados como voceros y voceras de diversos estados del país, reunidos en Maracay (Aragua), le tomó la palabra de la oferta electoral levantada por las organizaciones partidistas unificadas en el Gran Polo Patriótico, centrada en “parlamentarismo de calle” como instrumento para impulsar desde la Asamblea Nacional una labor legislativa nacida al calor de las luchas populares y a partir de la activa participación de los sectores populares y las corrientes revolucionarias para avanzar en la recuperación de la independencia nacional y en la construcción de la Patria Socialista. Desde esa fecha se inició un sostenido y sistemático proceso de revisión de la Ley de Fomento y Protección al Desarrollo Artesanal que data de septiembre de 1993 (Gaceta Oficial N° 4.623 Extraordinario, del 03/09/1993). Es decir, de un instrumento que para el año 2010 ya  tenía 17 años de aprobado y que requería su adaptación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999 y a la propuesta de transformación socialista incluida en ese entonces en el Proyecto Nacional Simón Bolívar. En este sentido, cabe mencionar, entre otros, los artículos 98, 100, 308, 309 y 310 del texto constitucional de 1999.

Movilización popular y el apoyo parlamentario derrotan la lógica burocrática.

Tras este esfuerzo inicial del año 2010, se planificó democráticamente un ciclo de reuniones y encuentro a lo largo del año 2011, que culminaron con la movilización  en diciembre de ese año hacia la Asamblea Nacional, logrando una importante reunión con el entonces Presidente y Vicepresidentes de la Asamblea Nacional, Fernando Soto Rojas y Aristóbulo Istúriz, quienes recibieron el primer informe popular con el contenido del proyecto legislativo debatido y elaborado en la base. De la mencionada reunión se definió una metodología que apuntara en el sentido de difundir y adelantar acciones de propaganda en las Plazas Bolívar de las poblaciones sobre el contenido de la ley y un proceso de recolección de firmas que contó con el respaldo de las organizaciones políticas del Gran Polo Patriótico y el compromiso de diputados y diputadas de la Asamblea Nacional en cada localidad. 

El esfuerzo de discusión y propaganda, de debate y toma de conciencia, por la base dio lugar a la recolección de 52.000 firmas, que fueron recibidas por la Asamblea Nacional el 19 de marzo de 2012, en apoyo a la consignación del proyecto de ley sometido a la consideración de la Plenaria. Se trató de una oportunidad propicia para la declaratoria del Día Nacional del Artesan@ (ver Acuerdo Parlamentaria en Gaceta Oficial Nº 39.887, de 20/032012. Sin embargo, también debe recordarse que un día antes, el 19/03/2012, más movido por el desarrollo y la velocidad de los acontecimientos organizativos, que por convicción propia, el Ministerio del Poder Popular para la Cultura creó las Comisiones de Coordinación de Políticas del Sector Artesanal, con claros objetivos distraccionistas y divisionistas, buscando confundir burocráticamente al movimiento popular artesanal y frenar su avance en línea de construcción de una gestión y unan normativa alternativa basada en el “mandar obedeciendo” (ver Gaceta Oficial N| 39.886, del 19/03/2012).
 
Como paso seguido, las miles de firmas fueron enviadas el 28/03/2012 por el Presidente de la Asamblea Nacional, diputado Diosdado Cabello, a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), ciudadana Tibisay Lucena. Este órgano del Poder Electoral se pronunció el 20 de mayo de 2012, indicando que tras “la verificación de las firmas de referencia” se determinó “…que cumplen con lo estipulado en el artículo 204 numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, de tal forma que pudo “concluirse que proyectando los valores del total de firmas válidas al total de firmas consignadas (Cincuenta y dos mil 52.000), la cantidad de firmas válidas sobrepasa el total requerido para promover la iniciativa de ley”. La declaración efectuada por el Poder Electoral constituyó un nuevo triunfo para el movimiento popular y popular y revolucionario de los trabajador@s artesan@s. (ver anexo: oficios de Presidente de la Asamblea Nacional y Presidenta del Consejo Nacional Electoral, con su respectivo informe).

Dirección de Investigación y Desarrollo Legislativo respalda el proyecto de ley y formula recomendaciones para mejorarlo.  

Para dar cumplimiento a la obligación establecida en todo proceso de aprobación de las leyes en el sentido de determinar su impacto económico y presupuestario, en junio de 2012 se elaboró el informe de la Dirección de Investigación y Desarrollo Legislativo de la Asamblea Nacional (Reglamento Interior y de Debates, art. 103, num. 3).

El informe identifica con claridad el objetivo del proyecto de ley dirigido a “profundizar en lo que sería la participación popular y el sistema económico comunal, enmarcado en las leyes del Poder Popular aprobadas en el año 2010. Se encontró que este proyecto de reforma incorpora elementos de reforma que ya son abordados en otras leyes, con lo cual, su implementación debe sujetarse a aquellas, logrando con éstos una armonía con el marco normativo nacional” 

Cinco son las recomendaciones fundamentales que realiza la Dirección de Investigación y Desarrollo Legislativo de la Asamblea Nacional, tal y como se muestran los anexos a la presente nota, a saber:

  1. Reconocer que las transformaciones de forma y de fondo planteadas en el proyecto normativo, exigen que el mismo sea reconocido y tratado no como un proyecto de reforma, sino como una nueva ley. Adicionalmente, debería agregarse que la normativa vigente, como se ha mencionado data de 1993, es decir, resulta preconstitucional y ajena a los avances que el pueblo venezolano se ha dado en la lucha por el socialismo, por la liberación del trabajo frente a la lógica del capital.

  1. Simplificar los arts. 74, 75 y 76 del proyecto, a los fines de adaptarse a la Ley del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y su Reglamento, instrumentos normativos estos que fueron reformados en  abril de 2012 (Gaceta Oficial N° 39.912, del 30/04/2012), es decir, con posterioridad a la redacción del proyecto de ley presentado en marzo de 2012, para regularizar y facilitar la inclusión de los trabajadores y trabajadoras independiente o por cuenta propia en la seguridad social. En el caso del proyecto de ley debe señalarse que los artículos propuestos se corresponden a la política social inclusiva reflejada en la “Gran Misión en Amor Mayor” de finales del año 2011. Además, debe tenerse presente que el proyecto de reforma no hace sino remitir a las políticas del gobierno revolucionario que apunten hacia el régimen general de seguridad social.

  1. Revisar la pertinencia de la propuesta de exención legal de impuesto, dado el sacrificio que ello supone para el Estado. En razón de ello, recomienda  evaluar como alternativa la exoneración tributaria por vía ejecutiva, que permitiría al SENIAT adoptarla dado que se trata de una figura tributaria más flexibilidad, que puede adaptarse al sector artesanal.

  1. Asegurar que los mecanismos de créditos “puedan canalizarse a través de la estructura existente”, no generando duplicidades institucionales, ni actividades que representen mayores erogaciones y gastos operativos a la infraestructura financiera ya establecida.

  1. “Delegar el establecimiento de ferias y mercados de intercambio solidario en los consejos comunales, limitando al órgano rector a la coordinación e impulso de estas iniciativas”. En todo caso, cabría indicar que al tratarse la actividad artesanal de uno de los ámbitos de la economía popular sujetos a la protección del Estado por mandato del constituyente (ver: arts. 308, 309 y 310), resulta necesario que el órgano nacional asuma con el Poder Popular ejercido en este caso por los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras Artesanos la debida planificación de los procesos de producción, distribución e intercambio, con una clara orientación y direccionalidad estratégica desde el punto de vista de la transición socialista.   

Estas observaciones y recomendaciones que se hacen del conocimiento general, seguramente permitirá, junto con los aportes y sugerencias formuladas en el proceso de consulta pública desarrollado en estas últimas semanas a lo largo de la geografía nacional, continuar profundizando el debate e intercambio de criterios asegurando que el campo artesanal siga el rumbo que nos depara la construcción del socialismo bolivariano y chavista.



Bolívar y Chávez Viven, la Lucha y la Patria Siguen…!!!


Independencia y Patria Socialista…Viviremos y Venceremos….!!!
 


 



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