Proyecto de
Ley de Fomento y Protección de la
Actividad Artesanal
Los artesan@s ejemplo de Democracia Participativa y
Protagónica
En estos días ha culminado el proceso de consulta pública
enmarcado en la discusión, debate y aprobación del proyecto de reforma de la Ley de Fomento y Protección de
la Actividad Artesanal.
Ha sido una experiencia positiva impulsada por la Comisión Permanente
de Cultura de la Asamblea Nacional,
con significativo protagonismo del Frente
Revolucionario de Artesan@s de Venezuela (FRAV) y que ha sido acompañando
por integrantes del Colectivo de Atención Integral, en pleno ejercicio de la
democracia participativa y protagónica al que se refieren los artículos 4, 62 y
70 de la Constitución
de la República Bolivariana
de Venezuela.
En septiembre de 2010, un nutrido y significativo grupo de artesan@s,
delegados como voceros y voceras de diversos estados del país, reunidos en
Maracay (Aragua), le tomó la palabra de la oferta electoral levantada por las
organizaciones partidistas unificadas en el Gran Polo Patriótico, centrada en “parlamentarismo de calle” como
instrumento para impulsar desde la Asamblea Nacional una labor legislativa nacida al
calor de las luchas populares y a partir de la activa participación de los
sectores populares y las corrientes revolucionarias para avanzar en la
recuperación de la independencia nacional y en la construcción de la Patria Socialista.
Desde esa fecha se inició un sostenido y sistemático proceso de revisión de la Ley de Fomento y Protección al
Desarrollo Artesanal que data de septiembre de 1993 (Gaceta Oficial N° 4.623
Extraordinario, del 03/09/1993). Es decir, de un instrumento que para el año
2010 ya tenía 17 años de aprobado y que
requería su adaptación de la
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela del año 1999 y a la propuesta de transformación socialista
incluida en ese entonces en el Proyecto
Nacional Simón Bolívar. En este sentido, cabe mencionar, entre otros, los
artículos 98, 100, 308, 309 y 310 del texto constitucional de 1999.
Movilización popular y
el apoyo parlamentario derrotan la lógica burocrática.
Tras este esfuerzo inicial del año 2010, se planificó
democráticamente un ciclo de reuniones y encuentro a lo largo del año 2011, que
culminaron con la movilización en
diciembre de ese año hacia la Asamblea
Nacional, logrando una importante reunión con el entonces
Presidente y Vicepresidentes de la Asamblea
Nacional, Fernando Soto Rojas y Aristóbulo Istúriz, quienes
recibieron el primer informe popular con el contenido del proyecto legislativo
debatido y elaborado en la base. De la mencionada reunión se definió una
metodología que apuntara en el sentido de difundir y adelantar acciones de
propaganda en las Plazas Bolívar de las poblaciones sobre el contenido de la
ley y un proceso de recolección de firmas que contó con el respaldo de las
organizaciones políticas del Gran Polo
Patriótico y el compromiso de diputados y diputadas de la Asamblea Nacional
en cada localidad.
El esfuerzo de discusión y propaganda, de debate y toma de
conciencia, por la base dio lugar a la recolección de 52.000 firmas, que fueron
recibidas por la Asamblea Nacional
el 19 de marzo de 2012, en apoyo a la consignación del proyecto de ley sometido
a la consideración de la
Plenaria. Se trató de una oportunidad propicia para la declaratoria
del Día Nacional del Artesan@ (ver
Acuerdo Parlamentaria en Gaceta Oficial Nº 39.887, de 20/032012. Sin embargo,
también debe recordarse que un día antes, el 19/03/2012, más movido por el
desarrollo y la velocidad de los acontecimientos organizativos, que por
convicción propia, el Ministerio del Poder Popular para la Cultura creó las
Comisiones de Coordinación de Políticas del Sector Artesanal, con claros objetivos
distraccionistas y divisionistas, buscando confundir burocráticamente al
movimiento popular artesanal y frenar su avance en línea de construcción de una
gestión y unan normativa alternativa basada en el “mandar obedeciendo” (ver Gaceta Oficial N| 39.886, del
19/03/2012).
Como paso seguido, las miles de firmas fueron enviadas el
28/03/2012 por el Presidente de la Asamblea
Nacional, diputado Diosdado Cabello, a la Presidenta del Consejo
Nacional Electoral (CNE), ciudadana Tibisay Lucena. Este órgano del Poder
Electoral se pronunció el 20 de mayo de 2012, indicando que tras “la verificación de las firmas de
referencia” se determinó “…que
cumplen con lo estipulado en el artículo 204 numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela”, de tal forma que pudo “concluirse
que proyectando los valores del total de firmas válidas al total de firmas
consignadas (Cincuenta y dos mil 52.000), la cantidad de firmas válidas
sobrepasa el total requerido para promover la iniciativa de ley”. La
declaración efectuada por el Poder Electoral constituyó un nuevo triunfo para el
movimiento popular y popular y revolucionario de los trabajador@s artesan@s. (ver
anexo: oficios de Presidente de la Asamblea Nacional y Presidenta del Consejo
Nacional Electoral, con su respectivo informe).
Dirección de
Investigación y Desarrollo Legislativo respalda el proyecto de ley y formula
recomendaciones para mejorarlo.
Para dar cumplimiento a la obligación establecida en todo
proceso de aprobación de las leyes en el sentido de determinar su impacto
económico y presupuestario, en junio de 2012 se elaboró el informe de la
Dirección de Investigación y Desarrollo Legislativo de la Asamblea Nacional
(Reglamento Interior y de Debates, art. 103, num. 3).
El informe identifica con claridad el objetivo del proyecto
de ley dirigido a “profundizar en lo que sería la participación popular y el sistema
económico comunal, enmarcado en las leyes del Poder Popular aprobadas en el año
2010. Se encontró que este proyecto de reforma incorpora elementos de
reforma que ya son abordados en otras leyes, con lo cual, su implementación
debe sujetarse a aquellas, logrando con éstos una armonía con el marco
normativo nacional”
Cinco son las recomendaciones fundamentales que realiza la
Dirección de Investigación y Desarrollo Legislativo de la Asamblea Nacional,
tal y como se muestran los anexos a la presente nota, a saber:
- Reconocer que las transformaciones de forma y de fondo planteadas en el proyecto normativo, exigen que el mismo sea reconocido y tratado no como un proyecto de reforma, sino como una nueva ley. Adicionalmente, debería agregarse que la normativa vigente, como se ha mencionado data de 1993, es decir, resulta preconstitucional y ajena a los avances que el pueblo venezolano se ha dado en la lucha por el socialismo, por la liberación del trabajo frente a la lógica del capital.
- Simplificar los arts. 74, 75 y 76 del proyecto, a los fines de adaptarse a la Ley del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y su Reglamento, instrumentos normativos estos que fueron reformados en abril de 2012 (Gaceta Oficial N° 39.912, del 30/04/2012), es decir, con posterioridad a la redacción del proyecto de ley presentado en marzo de 2012, para regularizar y facilitar la inclusión de los trabajadores y trabajadoras independiente o por cuenta propia en la seguridad social. En el caso del proyecto de ley debe señalarse que los artículos propuestos se corresponden a la política social inclusiva reflejada en la “Gran Misión en Amor Mayor” de finales del año 2011. Además, debe tenerse presente que el proyecto de reforma no hace sino remitir a las políticas del gobierno revolucionario que apunten hacia el régimen general de seguridad social.
- Revisar la pertinencia de la propuesta de exención legal de impuesto, dado el sacrificio que ello supone para el Estado. En razón de ello, recomienda evaluar como alternativa la exoneración tributaria por vía ejecutiva, que permitiría al SENIAT adoptarla dado que se trata de una figura tributaria más flexibilidad, que puede adaptarse al sector artesanal.
- Asegurar que los mecanismos de créditos “puedan canalizarse a través de la estructura existente”, no generando duplicidades institucionales, ni actividades que representen mayores erogaciones y gastos operativos a la infraestructura financiera ya establecida.
- “Delegar el establecimiento de ferias y mercados de intercambio solidario en los consejos comunales, limitando al órgano rector a la coordinación e impulso de estas iniciativas”. En todo caso, cabría indicar que al tratarse la actividad artesanal de uno de los ámbitos de la economía popular sujetos a la protección del Estado por mandato del constituyente (ver: arts. 308, 309 y 310), resulta necesario que el órgano nacional asuma con el Poder Popular ejercido en este caso por los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras Artesanos la debida planificación de los procesos de producción, distribución e intercambio, con una clara orientación y direccionalidad estratégica desde el punto de vista de la transición socialista.
Estas observaciones y recomendaciones que se hacen del
conocimiento general, seguramente permitirá, junto con los aportes y
sugerencias formuladas en el proceso de consulta pública desarrollado en estas
últimas semanas a lo largo de la geografía nacional, continuar profundizando el
debate e intercambio de criterios asegurando que el campo artesanal siga el rumbo
que nos depara la construcción del socialismo bolivariano y chavista.
Bolívar y Chávez
Viven, la Lucha y la Patria Siguen…!!!
Independencia y Patria
Socialista…Viviremos y Venceremos….!!!
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