viernes, 18 de noviembre de 2011

A propósito de la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo


03 de junio de 2011
3R y políticas laborales en el sector público
Continuar avanzando o quedar a medio camino. 
Ricardo Dorado.
Transcurrido un mes de los anuncios del Presidente de la República y el gobierno nacional sobre medidas aprobadas con ocasión del 1º de Mayo (Día Internacional del Trabajador y Trabajadora), la variedad de los puntos abordados obliga a efectuar sucesivos y detallados análisis sobre cada uno de ellos, siempre evitando incurrir en su tratamiento superficial o ligero. Los comentarios que siguen se centran en algunas de las políticas laborales desarrolladas en la Administración Pública Nacional.

1.  REVISANDO Y RECTIFICANDO LA POLÍTICA SALARIAL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

El gobierno nacional además de incrementar el salario mínimo nacional, a través del Decreto Nº 8.167, también dictó los Decretos Nos. 8.168 y 8.169 ([1]), mediante los cuales actualizó respectivamente la escala de remuneraciones de los funcionarios y funcionarias públicos, así como el tabulador de salarios del personal obrero al servicio de los Ministerios, Institutos y Servicios Autónomos. Con ello rectificó una política de rezago salarial (ya que la última actualización data del abril del 2008)[2], pero además creó las condiciones para ganar en gobernabilidad a través de los instrumentos que regulan la materia.

Sin embargo, para garantizar el reimpulso, se requiere que las instancias centrales se mantengan vigilantes sobre la correcta aplicación de los instrumentos de administración salarial, exigiendo que se subsuman o integren dentro de la escala y el tabulador aquellos sobresueldos, bonos o primas recurrentes aprobadas con dudosa o débil legalidad por algunos órganos y entes para atenuar los efectos del mencionado rezago salarial o, simplemente, para colocarse al margen de la política centralizada. Lo contrario implicaría que, al margen de la escal[3]a de remuneraciones y el tabulador de salarios, siga existiendo, pervivan y se continúen aplicando conceptos aprobados de manera incorrecta.

Se trata, pues, no sólo de actualizar los instrumentos en la administración salarial, sino también de ganar autoridad central para evitar la desregularización justificada en criterios autónomos, corporativos y propios que se aplican en cada órgano y ente, comprometiendo la distribución de la renta petrolera y los presupuestos nacionales, más allá de los niveles de autorización establecidos.

Otro tema que cabría preguntarse es si los porcentajes fijados y los montos establecidos resultan justos y correctos en el conjunto de las remuneraciones y salarios del gobierno nacional. Lo que se ha puesto en evidencia en esta ocasión, es la tendencia a impulsar políticas fragmentarias y por sectores, mostrando grandes limitaciones o la ausencia de una visión global y de conjunto en materia laboral, que asegure que la renta nacional, distribuida bajo la figura de sueldos, salarios y beneficios sociales, sea repartida de manera justa y equitativa entre los diferentes sectores de la Administración Pública Nacional, superando los tratamientos especiales y privilegiados que terminan por consolidar valores corporativistas y grupales, en lugar de valores revolucionarios.

Así pues, una simple comparación entre sectores muestra que los tratamientos diferenciados se mantienen, y que la igualación laboral tiende a postergarse al ser analizada desde una perspectiva intersectorial, lo que constituye una fuente de razonable descontento y justificada molestia en los trabajadores y trabajadoras del sector público, sobre todo cuando ello viene acompañado de un reparto diferenciado de sacrificios y cargas para afrontar los efectos de la crisis mundial sobre nuestro país.


2.  PARA AVANZAR…ORDENAR E IGUALAR AL PERSONAL DIRECCIÓN.

El progreso relativo registrado en la política salarial de la Administración Pública Central Nacional, por contrapartida ha mostrado las inconsistencias en el trato del personal de confianza, de alto nivel y de dirección de los órganos y entes que la integran. Los sueldos y salarios básicos de estos funcionarios y funcionarias (más no sus sueldos y salarios normales, que incluyen otras primas y bonificaciones permanentes y regulares), no se actualizan desde febrero del 2006.

Las inconsistencias existentes antes del 1º de Mayo (ver: atencionintegral.blogspot.com 13/04/2011), se han profundizado con la vigencia del nuevo salario mínimo nacional (Bs. 1.407,47 desde mayo), de la escala de remuneraciones y del tabulador de salarios. Hoy el obrero/a del grado I, el o la bachiller I, el personal de confianza y el jefe o jefa de división y de unidad perciben el mismo salario básico, homologado o equiparado al salario mínimo nacional. De no solventarse esta situación, en septiembre próximo el salario mínimo (Bs. 1.548,21) arropará también el salario básico de los directores y directoras de línea.

Por su parte, la escala de remuneraciones de los funcionarios y funcionarias públicos recientemente aprobada estableció salarios básicos para los profesionales (P1, P2 y P3) superiores al fijado como salario básico para los ministros y ministras (Bs. 2.100). Algo similar sucede con el obrero/a supervisor/a grado 10 conforme al reciente tabulador de salarios.

Ello se traduce en lo nominal en una “igualación hacia abajo”, y en lo real en la “desregularización” de las remuneraciones del personal de confianza, de dirección y de alto nivel, ya que esta materia no es regulada con precisión por las instancias políticas del gobierno central, sino “por cuenta y riesgo” de cada órgano o ente, generando nuevos bonos o primas, con montos diferenciados y desagregados, según el criterio que se les ocurra a las unidades de recursos humanos, y a la disponibilidad presupuestaria y financiera que “se genere”, con limitada capacidad de control y regulación centralizada. En otras palabras, hay quienes sostienen que este problema debe seguir resolviéndose como hasta ahora: sumar a los desfasados salarios básicos vigentes desde febrero de 2006, primas o bonos permanentes, con montos diferenciados, dependiendo del órgano o ente, abriendo cause a la discrecionalidad en perjuicio de los niveles centrales y coordinados de planificación en la materia.

En lugar de esta posición, debe ser el personal de dirección y de confianza el que abrace con firmeza ideológica la línea de la igualación laboral y su impulso como parte de la lucha anticapitalista por la construcción de una nueva sociedad. Para facilitar este proceso, el gobierno nacional debe sincerar esta situación, aprobando una nueva escala de sueldos y salarios básicos para este personal, acompañado de un sistema uniforme de beneficios salariales y de beneficios sociales no remunerativos coherente con la naturaleza jurídica de sus responsabilidades como cuadros de dirección y coordinación de un gobierno revolucionario y en armonía con los principios y valores en que se funda el Proyecto Nacional Simón Bolívar.

Los montos fijados, en forma uniforme, como nuevos sueldos y salarios básicos de la escala del personal de confianza, de dirección y de alto nivel, así como los montos de las primas de profesionalización, deberán subsumir o integrar los bonos o primas denominadas de “responsabilidad”, “jerarquía”, “productividad” , “de calidad de vida” o similares.  Como ejemplo, los directores y directoras generales de los ministerios deben percibir un sueldo o salario básico mensual no inferior a la remuneración básica de un profesor o profesora titular a dedicación exclusiva de un instituto de educación superior (alrededor de Bs. 7.250,00)[4]. Con fundamento en este sueldo o salario básico deberá calcularse la prima de profesionalización con efecto salarial.

Este proceso de sinceración no implica un incremento de salarios, sino la adecuación y cumplimiento en el caso del personal de dirección y de alto nivel de las exigencias derivadas del artículo 18 de la novísima Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público, simplificando la administración salarial, asegurando la transparencia en la gestión de recursos y en la rendición de cuentas para facilitar el control popular en esta materia, ampliando el ejercicio de la democracia revolucionaria a la gestión interna de las instituciones del Estado.


A MODO DE EPÍLOGO: LA AGENDA LABORAL EN CONSTANTE DESARROLLO…

La exigencia realizada por el Presidente de la República de “hacer sostenible el modelo”, implica que tras las “medidas anunciadas” se coloque en movimiento y en pleno funcionamiento las instancias de planificación centralizada que aseguren la transformación cotidiana y permanente del trabajo como hecho social en la Administración Pública.

Solo así se derrotará la fragmentación en las políticas laborales y de seguridad social que alimentan la cultura corporativa propia del capitalismo de Estado, profundiza la desigual e injusta distribución de recursos financieros, reduce crecientemente el campo de acción revolucionaria en esta materia, así como dificulta avanzar con firmeza y coherencia en la transición hacia el socialismo.



[1] : Estos decretos fueron publicados en la Gaceta Oficial Nº 39.660, del 26/04/2011.
[2] : Decretos Nos. 6.053 y 6.054, Gaceta Oficial Nº 38.921, del 30/04/2008.
[3] : Con fecha 03.05.2011, fue remitido por el Ministerio del Poder Popular para Planificación y Finanzas los “lineamientos técnicos para la aplicación del Sistema de Remuneración de los Funcionarios y Funcionarias de Carrera de la Administración Pública Nacional”, relativo al Decreto Nº 8.168.
[4] : Resolución N° 1.072 del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria (Gaceta Oficial N° 39.673, del 13/03/2011). 

1 comentario:

catarata dijo...

ESTOY DE ACUERDO CON LA TRANSFORMACION DE LA ESCALA SALARIAL COMENZANDO POR LOS NIVELES MAS ALTOS DE LAADMINISTRACION PÚBLICA Y TOMANDO ENCUENTA LAS DEFORMACIONES PRODUCTO DE LOA ULTIMAS DECISIONES O LAS SICESIVAS DECISIONES TOMADAS POR EL EJECUTIVO NACIONAL SINEMBARGO ES NECESARIO ASUMIR LARESPONSABILIDAD DE UN ANALISIS PROFUNDO,POLITICO,IDEOLOGICO Y PROFESIONAL DE NUESTROS CAMARADAS QUE HAN ASUMIDO RESPONSABILIDADES Y NO SATISFACEN LA EXIGENCIAS NI EXPECTATIVAS DEL GOBIERNO CENTRAL NI DE OTROS NIVELES DE LA DMINISTRACION PUBLICA.ADEMAS TODOS SABEMOS DE CUANTO ESTA PENETRADA POR LA OPOSICION NUESTRO SISTEMA Y TAMBIEN ES ARTO CONOCIDO QUE MUCHOS CAMARADAS REQUIEREN UNA PROFUNDIZACION DE SU BASE CONCEPTUAL E IDEOLOGICA DE LO CONTRARIO SUS ACTUACION CONSTITUIRIA UNA DESVIACION IDEOLOGICA Y POLITICA EN DESMENDRO DEL PROCESO REVOLUCIONARIO-
OSCAR RODRIGUEZ
maros1944@gmail.com