miércoles, 13 de abril de 2011

No basta incrementar el salario mínimo

No basta incrementar el salario mínimo
ORDENAR LA POLÍTICA SALARIAL PARA AVANZAR AL SOCIALISMO

 Ricardo Dorado
La política de incremento anual de salario mínimo nacional ha constituido uno de los logros más significativos del gobierno revolucionario del Presidente Chávez, siendo instrumento eficaz y tangible en la lucha contra la pobreza, contribuyendo a anticipar el cumplimiento de las Metas del Milenio de las Naciones Unidas. Asimismo, ha reflejado el reconocimiento al valor del trabajo sobre el capital, la lucha contra las discriminaciones y exclusiones heredadas del pasado, pero igualmente ha mostrado una administración justa e inclusiva de la renta petrolera y de las riquezas nacionales, redistribuidas por las redes de la seguridad social y de las misiones sociales.


Ahora bien, de cara al 1° de mayo de 2011, la política de incremento del salario mínimo anunciada, parece no bastar por si sola para satisfacer las expectativas y necesidades del conjunto de los trabajadores y trabajadoras del país. También resulta insuficiente y limitada para “poner orden” a la materia salarial y de beneficios al interior del Estado, sin perjuicio de la incidencia que debe darse en el sector privado.

Por ello, el incremento del salario mínimo y su efecto directo sobre el ajuste de las pensiones del Seguro Social, sobre las jubilaciones y pensiones básicas de la Administración Pública Nacional, debe acompañarse de medidas de aumentos progresivos en favor de otros sectores de la clase trabajadora, la actualización de los montos de los beneficios sociales no remunerativos, y de acciones de gobierno que apunten a la ampliación y consolidación del “salario social”.

1.        El tabulador general de salarios y la escala general de remuneraciones de la Administración Pública Nacional ¡se debe actualizar….!

Si se toma como referencia la solicitud realizada al gobierno nacional por la UNETE y el PCV de iniciar el ajuste diferenciado salarios por un porcentaje del 40% (similar al anunciado por la Ministra de Salud para atender los reclamos de enfermeros y enfermeras), así como si se toma como referencia el 25% del ultimo incremento del salario mínimo aplicado en marzo del año 2010, o la inflación registrada desde esa fecha hasta hoy (26,7% según el BCV-INE), todo apunta a la necesidad de actualizar en la Administración Pública Nacional tanto el tabulador general de salarios del personal obrero, como la escala general de remuneraciones de los funcionarios y funcionarias públicos; instrumentos que se mantienen inalterables desde hace casi 3 años, esto es cuando fueron publicados en los Decretos Nos. 6.053 y 6.054 del 29 de abril de 2008[i].

De incrementarse el 25% del salario mínimo nacional vigente (Bs. 1.223,89), su efecto sobre estos instrumentos reguladores de las remuneraciones en los ministerios, servicios e institutos autónomos, implicaría que el salario mínimo alcanzaría a Bs. 1.529,86[ii]. Ello “solaparía” casi la totalidad del tabulador del personal obrero (sólo se “salvaría” el monto máximo del grado 10). También se “solaparían” 6 de los 8 niveles mínimos o sueldos básicos de la escala general de remuneraciones de los funcionarios y funcionarias públicos (ver gráfico 1). En caso de aplicar un ajuste del 40% del salario mínimo, el “solapamiento” sería completo en el tabulador de salarios del personal obrero y afectaría a la totalidad de los sueldos básicos de la escala general de remuneraciones de los funcionarios y funcionarias públicas (ver gráfico 2).





En sencillas palabras, de no modificarse estos instrumentos jurídicos, el “solapamiento” implicaría que todos los trabajadores y trabajadoras públicos pasarían a ganar salario mínimo, se “igualarían hacia abajo”, devengando los mismos sueldos básicos quienes ingresan a los empleos en el sector público que aquéllos que tienen años desarrollando sus respectivas carreras. Todas las categorías laborales (obreros, apoyo administrativo, técnicos y profesionales), recibirán como retribución el salario mínimo, sin ningún tipo de distinción, a pesar de las diversas responsabilidades y tareas que cumplen, antigüedad acumulada y los resultados de las periódicas evaluaciones de desempeño. Esta “igualación” supondrá más bien un “igualitarismo”, que puede no ser comprendido, produciendo descontento o malestar.

Un nuevo tabulador general de salarios y una nueva escala de remuneraciones, sin embargo, deben ayudar a ordenar la política salarial, subsumiendo y asimilando pagos unilaterales y discrecionales que se han realizado al margen de los procesos de autorización y aprobación establecidos en esta materia. Aquí cabe señalar sobresueldos, bonificaciones transitorias o compensatorias, pagos adicionales mensuales, ajenos y sin vinculación con las evaluaciones de desempeño, aprobados sin pasar por las instancias centrales y sin respetar los mecanismos de planificación centralizada. Estos conceptos deben ser sincerados e identificados, para luego ser absorbidos y asimilados a cuenta del ajuste que deba realizarse en la actualización del tabulador general de salarios y la escala general de remuneraciones. De lo contrario no se cumplirá el objetivo de sincerar y simplificar las estructuras de remuneraciones de la Administración Pública Nacional, que además sirven de referencia a las Administraciones Estadales y Municipales.

2.        Deben actualizarse los beneficios sociales de carácter no remunerativos.

En las Convenciones Colectivas Marco de la Administración Pública Nacional de funcionarios y funcionarias públicas (2003) y del personal obrero (2004), existen beneficios sociales de carácter no remunerativo y, por tanto, sin incidencia sobre prestaciones sociales, bonificaciones de vacaciones y de fin de año (aguinaldos), que se mantienen “congelados” (como las contribuciones por matrimonio y nacimiento por hijo en Bs. 100,00). La mayoría de los organismos  del Estado esperan la celebración de las nuevas convenciones marco para modificar los montos vigentes. Sin embargo, otros organismos han modificado sus montos, en forma desagregada y unilateral, para regular “por su cuenta” estos beneficios, sin perjuicio de actas convenios o convenios colectivos sectoriales.

Asimismo, dos beneficios adicionales que tienen incidencia sobre la economía familiar de trabajadores y trabajadoras (contribuciones de útiles y uniformes escolares, así como de juguetes) se regulan en forma atomizada y fragmentaria, dando pie a incoherencias y contradicciones en montos, condiciones de otorgamiento (edades, niveles educativos) y formas de cancelación, que se traducen en tratamientos discriminatorios y diferenciados sobre hijos e hijas de trabajadores y trabajadoras. En algunos casos, los modos de pago bajo tiques o cupones son mecanismos de transferencia de recursos al sector privado bajo figuras de comisiones administrativas.

En todos estos campos, a partir de lo pactado recientemente en las convenciones colectivas suscritas en el sector público, el gobierno revolucionario debería regular montos, condiciones de otorgamiento, modalidades de cumplimiento o cancelación de estos beneficios. Con ello, se avanzará en la gobernabilidad revolucionaria, superando las diferencias preexistentes y simplificando procedimientos con base en registros de información y estandarización de estos beneficios, facilitando la planificación y ejecución más eficiente y justa de los presupuestos públicos. Bajo esta perspectiva, las modalidades de cumplimiento pueden asociarse a figuras de salario “social”, así como como vincular al nuevo modelo económico (articulando con ferias de útiles y uniformes escolares o estableciendo pautas para las compras del Estado). En fin, corresponde al gobierno revolucionario regular esta materia y evitar que quede al libre criterio o competencia de las unidades de personal o talento humano de los organismos, cabalgando sobre el vacío regulatorio que hoy existe.

3.        Ordenar las remuneraciones y beneficios del personal de dirección del Estado.

Los sueldos básicos mensuales de los ministros/as, viceministros/as, directores/as generales, directores/as de línea, jefes/as de divisiones/unidades, de presidentes/as, directores ejecutivos o similares de institutos autónomos, empresas y fundaciones del Estado se mantienen en los valores de febrero del año 2006, cuando fueron aprobados con apego al artículo 56 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Han pasado más de 5 años sin que dichos sueldos básicos se hayan sincerado en sus valores nominales. El sueldo básico de un ministro/a -no su sueldo normal- se ubica en Bs. 2.103,44. En términos similares debe ocurrir con los sueldos básicos del personal de dirección de los ministerios y sus entes adscritos, sujetos a la regulación presidencial de febrero de 2006. En algunos casos, los sueldos básicos de los funcionarios y funcionarias de carrera se solapan y se encuentran por encima de los sueldos del personal supervisorio y de dirección, lo que constituye una muestra más de desorden e incoherencia en los instrumentos dirigidos a la gobernabilidad salarial[iii]. Sin embargo, los montos de los sueldos básicos no se corresponden con las remuneraciones normales mensuales percibidas por los altos cargos de la Administración Pública Nacional[iv].

No se trata de incrementar las remuneraciones normales, sino de sincerar, hacer transparentes y unificar los montos establecidos en materia de sueldos básicos para todo el personal de dirección, integrando los sobresueldos, bonificaciones adicionales y primas recurrentes mensuales que han sido aprobadas unilateralmente al interior de cada organismo sin vinculación a una política central. Ello simplificaría los conceptos, superaría la impropia política de bonificaciones hoy existente (se gana más por bonos y primas que por sueldo básico) y facilitaría el control ciudadano sobre las remuneraciones de los altos cargos de la Administración Pública Nacional.

De igual modo, debe hacerse con los beneficios sociales de carácter no remunerativo, los cuales deben ser comunes y generales para todos los altos cargos, superando la lógica corporativa que hoy prevalece de entenderse como parte de los fragmentos institucionales donde ejercen sus responsabilidades. En otras palabras, todas las personas que detentan estos cargos deben recibir iguales remuneraciones y similares beneficios sociales independientemente de la institución para la cual presten sus labores, en correspondencia con las responsabilidades y tareas de gestión asignadas.

La igualación y uniformidad laboral deben ser asumidas consecuentemente en los niveles de dirección de la Administración Pública como parte del cumplimiento del Proyecto Nacional Simón Bolívar en coherencia con la ética socialista, la eficiencia en la gestión y la lucha contra el burocratismo.

La Ley Orgánica de Emolumentos de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público[v] ofrece herramientas para avanzar en este sentido, colocando orden en los sueldos y beneficios sociales no remunerativos del personal de dirección, pero igualmente asegurando el conocimiento transparente de éstos por el pueblo, muy en coherencia con los principios de “mandar obedeciendo” y de “rendición de cuentas”. Los sueldos y beneficios sociales no remunerativos no deben ser secretos para el pueblo, como ocurre en las empresas capitalistas en las cuales se colocan trabas para evitar que se conozcan las remuneraciones y ganancias de los patronos y sus representantes.

Estos retos y desafíos que genera la democracia directa y revolucionaria parecen realizables, pero además sirve para enviar un mensaje a los órganos y entes del Estado con dificultades para comprender que los rigores de la crisis han sido soportados en estos años por importantes contingentes de trabajadores y trabajadoras (con convenciones colectivas en algunos casos retrasadas o diferidas) mientras se mantienen sueldos de lujo inalterables o resistencias veladas a las exigencias de la Ley Orgánica de Emolumentos de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público.

A modo de epílogo: Fortalecer la institucionalidad que asegure la transición.

Queda pendiente analizar los mecanismos institucionales que se deben fortalecer y poner en funcionamiento para darle direccionalidad estratégica y sostenibilidad presupuestaria y financiera a las políticas, medidas y acciones para avanzar en materia salarial en el sentido de los principios y valores socialistas. La institucionalidad debe acelerar la derrota de la cultura corporativista y fragmentaria evidenciada en los privilegios sectoriales y grupales, cuya satisfacción muestra limitados márgenes de maniobra para mantenerse en el tiempo, salvo bajo el sacrificio de la justicia y eficiencia en la distribución de los ingresos y riquezas nacionales.

[i] Gaceta Oficial N° 38.921, de fecha 30 de abril de 2011.
[ii] Según el BCV-INE, la canasta alimentaria normativa se ubicó para febrero de 2011 en Bs. 1.445,99. De incrementarse el salario mínimo nacional en 25% (Bs. 1.529,86), existiría una relación de 1,05% con respecto a la canasta alimentaria normativa. El salario mínimo nacional estaría sólo Bs. 83,87 por encima de la canasta alimentaria normativa.
[iii] Actualmente los cargos de Jefes de Unidad o Departamento, Directores, Coordinadores y Gerentes de Línea, así como los Directores, Coordinadores y Gerentes Generales, de los entes descentralizados se encuentran solapados y superados en sus salarios o sueldos básicos mensuales (de Bs. 1.340,52 a Bs. 1.558,71) con los sueldos básicos mensuales de los funcionarios y funcionarias públicos que ejercen cargos del 4 al 9 nivel (de Bs. 1.394,00 a 1.594,00).
[iv] Los salarios y remuneraciones normales mensuales son los conceptos pagados en forma regular, permanente y constante que reciben los trabajadores y trabajadoras por sus labores (en monetario o en especie), sirven de base para el cálculo de bonificaciones de fin de año, de vacaciones y los aportes de prestaciones de antigüedad. En este concepto, se incluye además de los sueldos básicos, las primas de “jerarquía”, de “responsabilidad”, entre otras, que en forma unilateral y discrecional en cada ministerio y sus entes adscritos.
[v] Gaceta Oficial N° 39.592, del 12 de enero de 2011.











3 comentarios:

Anónimo dijo...

Saludos.

Es absolutamente ilusorio pensar que alguna decisión para aumentar los salarios podría ser efectiva para proteger a los trabajadores. El dos de enero de cada año los chupasangre aumentan los precios basándose en la inflación (generada por ellos) correspondiente al año recién finalizado. Cuando el Ejecutivo Nacional comienza a anunciar que habrá un aumento de salarios, los chupasangre deciden un nuevo aumento de precios; cuando el Gobierno decreta el aumento de salarios, nuevamente los chupasangre aumentan los precios y cuando el Decreto es publicado oficialmente, aumentan nuevamente los precios. Adicionalmente aumentarán los precios durante el Carnaval, la Semana Santa, el Día de los Enamorados, el Día de la Madre, el Día del Padre, el Día del Niño, la temporada de vacaciones, el regreso a clases, la "rebajas" prenavideñas y la navidades.

Los chupasangre nos establecen los precios con base en los costos de producción, distribución y comercialización. Los precios son fijados en función del mayor valor que esté dispuesto a pagar el consumidor; el sistema funciona de la siguiente manera: el chupasangre muestra a una madre una bolsa de leche o una medicina y le dice: esto es lo que tu hijo necesita para seguir vivo ¿Cuánto estás dispuesta a pagar? Respuesta: la Vida. El chupasangre tomará la vida de la mujer porque el mercado demostró que le pertenece.

Mientras continúe mejorando el poder adquisitivo de los trabajadores, los chupasangre continuarán aumentando los precios y la única manera de evitarlo es decretando el Control de Precios de todos los bienes y servicios que son producidos, distribuidos y/o comercializados en el País. Además, antes de cualquier aumento de salarios por decreto es necesario haber decretado la congelación de los precios de todos los bienes y servicios o de lo contrario el aumento se traducirá en una transferencia de riqueza para el bolsillo de los chupasangre.

Rafael Gonto

Anónimo dijo...

respondo con la solicitud de opinion, con respecto al Proyecto Colectivo publicado en:
http://sintrabsabipre.blogspot.com/

Gerxy Davila

Anónimo dijo...

Buenas.
Por fin leo un análisis serio de la política salarial del Estado venezolano, de su administración pública central y descentralizada.Y especialmente me parece importante el problema del solapamiento de los sueldos con el solo incremento del salario mínimo y además me parece valiente el haberlo hecho públicamente.
Evidentemente el desarrollo de una nueva institucionalidad pasa por la revisión de sus sistemas, procedimientos y salarios en consonancia con eso que llamamos los nuevos servidores públicos. Una política salarial en un nuevo Estado no puede ir en desmedro de la profesionalización, ni del reconocimiento a la experiencia. Por eso coincido en que no solo se puede aumentar el salario mínimo. Muy por el contrario, debe estimularse la carrera al servicio del Estado.
Es un tema de interés para mi, en especial por el crecimiento que ha venido teniendo el Estado en especial en la administración Pública Descentralizada.
Sigan adelante,
Esperanza Villegas Poljak