viernes, 25 de marzo de 2011

¿EXCLUSIVIDAD SINDICAL?

Rafael Hands

1.- Las convocatorias del movimiento sindical de diversas corrientes son la noticia del momento y la preocupación de algunos académicos. Los términos en boca continúan siendo los mismos: Refundación, renacimiento, legitimidad, legalidad, elecciones, escrutinios, empoderamiento, subordinación, institucionalidad… El proceso electoral de la CTV (Confederación de Trabajadores de Venezuela), punto único del congreso que debía instalarse el 15-02-2011 y al cual delimito esta entrega, sigue en ascuas, al parecer continúa desplegándose la conducta de siempre: No hay certezas ni fechas ciertas de inicio, hay pugnas internas entre sus dirigentes, acusaciones respecto al destino de fondos cetevistas, todo ello a la medida de las noticias que buscan centímetros de prensa. Sin embargo sus voceros elementalmente advierten y se culpan de tareas importantes por hacer, pero, los egos son lo primero y los trabajadores, como siempre, lo segundo.



2.- El contexto donde se desarrollarán estos comicios -si es que algún día se realizan- es, en efecto, de empoderamiento de otros actores sociales y mayorías ahora con vocación comunitaria y política, en defecto de esa organización cetevista que, teniendo por años la oportunidad de enrumbar el movimiento obrero, no lo hizo. Y sí, efectivamente, se encuentra huérfana. Sus padres el diálogo social y el tripartismo al mejor estilo OIT, fallecieron, pero no por muerte natural o vejez sino porque ellos mismos –por su dudosa e irresuelta actitud reivindicativa, estilo de sindicalismo corporativo de negocios, exclusión y falta de acción sindical- contribuyeron en su deceso...
De tal manera que, difícilmente, podremos objetivamente verlos como las víctimas tal y como ahora algunos pretenden presentarlos para que renazcan o se “refunden”. No, no son el Ave Fénix.  Quizás, de haber cumplido con tan solo el cincuenta por ciento de su mandato legal y atribuciones –art. 408 LOT-, pudieran haber aliviado la carga que los trabajadores, sus familias y la misma empresa y empleadores en general han llevado a cuestas por mucho tiempo. Pero no fue así.
3.- Como organización comunitaria y asociación civil sin fines de lucro que es -en esencia jurídica la CTV-, pudo haber realmente contribuido con las áreas comunitarias de influencia de sus federaciones y sindicatos afiliados. Recordemos, además, que tuvieron en sus manos el poder económico de la banca (Banco de los Trabajadores de Venezuela, BTV) para beneficiar con calidad de vida a sus afiliados. Pueden observarse los “coletazos cetevistas” por la falta de transparencia administrativa, aún visibles en prensa con relación a los casos que se debaten en tribunales (caso Coracrevi).
4.- Se dice, con propiedad, que los sindicatos han estado subordinados a los partidos políticos, sin embargo, yo más bien observo que a quien han estado sustancialmente subordinados es a la democracia representativa como vía más expedita de atribuirles representatividad al mejor estilo importado de la OIT, en cuanto a mayorías de afiliados (los actores políticos de los partidos tradicionales copiaron este género político de gestión: una vez electos, se olvidan de sus electores). De este modo fue posible excluir y reprimir del diálogo nacional e internacional al resto de las centrales minoritarias a quienes, por cierto, con tales criterios de representatividad y exclusión, no llega entonces ni el discurso de trabajo decente, ni mucho menos sus programas internacionales. Estas centrales que, en Venezuela, fueron excluidas ”legalmente” –CGT, CODESA, CUTV- ven ahora cierta luz que, con mayor intensidad se arroja, en cuanto a participación. No me refiero a una horizontalidad participativa plena, ello sería ilusorio, pero si a una más llana posibilidad y oportunidad para los trabajadores de decidir su destino en asamblea abierta e igualitaria respecto a su libertad de expresión, fundamento subyacente e individual de su libertad sindical
De los “Consejos de Trabajadores” aún es prudente evaluar su auténtico papel. No son una figura nueva en el mundo internacional del trabajo, pero las culturas varían en cada latitud. Sin embargo --con todo y la presencia del numeral 5, artículo 8 de la ley Orgánica del Poder Popular que ya los reseña—no vislumbro aún madurez empresarial para su militancia activa en el sector privado. El sector público es otra cosa…  
5.- Son entendibles y ciertos los temores de desaparición del diálogo laboral tripartito tradicional. Convengo en ello. Ya hablamos de su muerte anunciada junto con la democracia representativa, ilegítima en tanto norma jurídica excluyente, antidemocrática y represora. No obstante debe observarse, con mucho interés, la insurgencia de un nuevo diálogo laboral bipartito participativo, que también es diálogo social laboral que sí está –-con mucha fuerza-- en un proceso de alumbramiento. Es esto lo que está ocurriendo, aunque pueda ser para algunos una dura verdad en la que debamos transitar con sumo cuidado.
6.- También estimo prudente examinar la legalidad y legitimidad como tema candente y por demás interesante. Con todo, se dice que hemos tenido más legalidad a la mejor usanza burocrática, que legitimidad. Afirmación en la cual no convengo por cuanto aun estando legalizados (matriculados con personalidad jurídica) la gran mayoría de los sindicatos tanto tradicionales como de nueva matrícula, siguieron la cultura de “eternización” sin elecciones de sus juntas directivas. Un ejemplo emblemático lo fue y es, a la sazón, la propia CTV a la cual nos estamos refiriendo en estas líneas.
Hay por supuesto muchos ejemplos ya que, para el 2001 año de la relegitimación sindical, fue para algunos su primera elección. Y “casos de casos” como de aquel conocido sindicato de una prestigiosa empresa ensambladora de vehículos que, en treinta y cinco años nunca había convocado a elecciones. A este sindicato jocosamente se le endilgaba --entre los corrillos y compañeros sindicalistas--, el término de “primerizo”. En este caso particularmente -aunque también sobran ejemplos-, la orfandad devino al estar el “primerizo” implicado en el fallecimiento de su libertad sindical.
La Constitución de 1999 no contempla la exclusividad sindical como si lo establecía la de 1961. Por lo tanto es evidente que existe un nuevo plano de convivencia laboral y, en este sentido, el sector empresarial responsable se encuentra desarrollando nuevas destrezas, conciencia y conocimientos para enfrentar este nuevo tiempo y realidad, donde ahora la empresa debe entenderse con más de un sindicato. Claro, era más sencillo negociar, interactuar colectivamente y sostener encuentros dialógicos de toda índole con el sindicato tradicional. Pero, en realidad, si analizamos objetivamente la libertad sindical positiva y negativa nos encontramos con que si un grupo de trabajadores llena los extremos de ley para constituir un sindicato y matricularlo, éste debe legalizarse. La LOT así lo contempla y no podemos ir contra la norma cuyo espíritu es la libertad de asociación.
 Luego si un sindicato tiene la mayoría absoluta de miembros entonces posee vocación y capacidad para negociar colectivamente, dígase convenciones y pliegos conflictivos. Y en nuestra cultura de relaciones laborales nos acostumbramos a realizar todo a través de ese sindicato, es decir, además de la negociación colectiva realizábamos consultas, interactuábamos sólo con él, y también componíamos los conflictos. Estos eran los tiempos de la “exclusividad sindical”. Incluso suscribíamos pues la llamada cláusula de exclusividad para que ese y sólo ese sindicato, administrara la convención colectiva. Hoy en día esto es ilegal. Realmente siempre fue ilegal, más la cultura “todo lo puede”.
Los abusos en cuanto a alegres legalizaciones son otra realidad, tanto del presente como del pasado. Allí imperó el interés del poder político. Pero queda claro pues que el patrono –lamentablemente en la mayoría de los casos-- debe estar en disposición de admitir y tolerar estos nuevos actores emergentes en unas nuevas relaciones laborales participativas con un nuevo diálogo laboral bipartito. Por lo tanto esa “nueva institucionalidad” plurisindical es algo a lo cual nos oponíamos, en el fondo, sin razones legales que esgrimir estrictamente en cuanto a libertad sindical se refiere.
 Otro tema extrajurídico y extracontractual lo constituye la forma de manejo y convivencia, de allí que decía, que el empresario ponderado y conocedor de esta situación legal, no se opone, se prepara…
Con todo y lo dicho persisten las disfunciones y continuamos viendo incorporada a las convenciones colectivas la cláusula de “exclusividad sindical”, incluso en Empresas del Estado, elemento a todas luces impugnable. Puede verse, como ejemplo, la convención colectiva vigente de CORPOELEC, 2009-2011, cláusula N° 3.
Luego para adentrarnos -con toda la información y equipamiento- en temas de legitimidad y legalidad sindical es preciso examinar este punto previamente. Puede verse para más abundamiento la Sentencia N° 149 de fecha 13-02-2003 en el caso de Amparo Constitucional en Apelación intentada por el ciudadano Manuel Muñoz y otros, contra la decisión dictada el 25 de agosto del año 2000 por el Juzgado Superior primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Derecho Constitucional del Trabajo, Selección de Jurisprudencia de la Sala Constitucional, enero 2000 - agosto 2006, Tribunal Supremo de Justicia, Compilación de la colega Magistrada Carmen Zuleta de Merchán. Allí el Tribunal --de plano-- cuestiona la exclusividad sindical en cuanto a administración de la convención y único representante de los trabajadores, por el derecho que tienen de escoger en cualquier tiempo al sindicato que los represente.
7.- En cuanto a la ilegitimidad de la intervención ahora del CNE (Consejo Nacional Electoral) o que esté interviniendo al margen de las organizaciones sindicales, debe recordarse que la propia CTV, desde hace años, incorporó en sus estatutos la necesaria intervención en sus elecciones del CSE (viejo Consejo Supremo Electoral). Razón entendible para una central que, por muchos años, contó (hoy es dudoso) con la mayor afiliación nacional en cuanto a sindicatos de primero y segundo grado y, materialmente, no poseía (ni posee) los recursos tecnológicos para enfrentar tan complejo proceso. Es decir que si en 1999 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incorporó en el numeral 6 del artículo 293 la presencia del CNE en las elecciones sindicales, no era una imposición en el caso de la CTV, aunque para otras sí lo fuera.
 Y tampoco lo es actualmente para organización sindical alguna en virtud de que éstas facultativamente pueden convenir en ello si sus asambleas de trabajadores --como máximo organismo de decisión de la vida sindical--, solicitan la intervención del CNE. Allí, pues, en absoluto se pensaría en algún resabio de ilegitimidad. Con todo no convalido imposiciones legalistas distintas a la potestad sindical de requerir o no el concurso del CNE. Ya por esa circunstancia impositiva fue invitado el gobierno desde el año 2001 a comparecer por ante la Comisión de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo. Por ello tuvo que explicar y finalmente declinar tal pretensión de rango constitucional. Hoy, como se dijo, la intervención del CNE en las elecciones sindicales la decide voluntariamente cada sindicato interesado.
8.- No estimo que en el Proyecto del gobierno institucionalmente –como lo indica un académico de renombre y muy inclinado opositor-- se pretenda estar alejado o se desconfíe, como tal, del movimiento sindical venezolano, ya que, a diferencia del pasado el actual gobierno, en lugar de convocar año tras año únicamente a la CTV y a FEDECÁMARAS como organizaciones más representativas para concurrir a la Conferencia Internacional del Trabajo, convoca ahora por cada sector de interlocución social a todas las organizaciones sindicales de trabajadores y empleadores que se constituyan en una corriente importante de opinión. Esto ocurre aunque la Comisión Tripartita Tradicional sólo puede constituirse con “la” organización sindical más representativa de trabajadores, “la” organización más representativa de empleadores y el Ejecutivo Nacional (art. 168 LOT).
 Observe el lector la utilización en el (i)  texto de la indicada norma LOT el sentido del artículo determinado femenino singular “la”; y el plural “las” en el (ii) hecho-convocatoria gubernamental: En el primero de manera exclusiva y supresora de otras centrales sindicales; en el segundo inclusiva e integradora de todas…
9.- También creo, como ya lo expresé, que algunas comunidades que viven en condiciones extremas no es que tengan preferencias especiales sino que, en su mayoría y por muchos años, han estado a merced de cualquier contingencia y que también deben ser incorporadas al trabajo y la producción. El trabajo y la producción deben ser prioridad de todo gobierno pero en condiciones de dignidad y decencia en cuanto empleo y trabajo. Falta mucha tarea por hacer con relación a este tema…
10.- La CTV sí tuvo grandes privilegios, al punto, que llegó a proponer a candidatos presidenciales cuyas candidaturas fueron preferentes a las que pudieran surgir de unas elecciones primarias, ya que nacieron en el seno de sus plenos y congresos sindicales. Estas preferencias, creo que hoy en día huelga pensar que pudieran volver luego de tantos fraudes, quiebras bancarias, desfalcos y malas experiencias. Por esta circunstancia es que percibo que la dirección en cuanto a empoderamiento apunte hacia las mayorías tantas veces recordada por pasadas administraciones, pero desafortunadamente sólo en tiempos electorales. Ese empoderamiento en esa justa y nueva dirección es la que precisamente recomiendan el PNUD y UNRISD luego del resultado de sus más recientes investigaciones en cuanto a pobreza y exclusión social, tan solo por referirme a dos organizaciones internacionales que trabajan con recursos del Sistema Multilateral de Naciones Unidas. 
11.- Efectivamente la discusión en la Asamblea Nacional del Proyecto de Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo constituyó el más vivo ejemplo de amnesia legislativa de los diputados oficialistas, huelgan los comentarios. Sin embargo en el tema de legislar con o sin legitimidad, el punto, no dependió de ellos: Fueron los aspirantes a diputados con opción a transformaciones y cambios --necesarios o no-- quienes se abstuvieron de participar en el año 2005... Se retiraron, no sé contaron, por cierto sin preguntarnos a sus acólitos electores de manera amplia y participativa si estábamos de acuerdo o no con esta acción. De nuevo la cultura de la democracia representativa e inconsulta los traicionó…No participamos de esa decisión… Ojalá que no persista en los nuevos diputados la costumbre de ausentarse o no ocupar los espacios que en cabeza representan.
12.- Sí estimo que hace falta mucha educación, pero educación sindical, formación sindical. Me consta que algunas Empresas del Estado de gran población laboral; y otras, incluso, de alcance trasnacional han sido pioneras en cuanto a inversión al respecto; así como algunas pequeñas y medianas (cursos sobre atribuciones sindicales, técnicas de convivencia y respeto mutuo, valores educativos, entre otras destrezas).
 Me inclino pues por la formación sindical para mayor fluidez en el encuentro de puntos de unión de contrapartes conscientes, y para el cumplimiento (en deuda) del mandato y atribuciones de ley, en sintonía con la comunidad.
 Debo pensar aún -no es fácil- de qué forma sería conveniente una educación política como algunos plantean. Se requiere mucho conocimiento, madurez y conciencia respecto a la evolución socio económico, cultural y política de un pueblo que ya  despertó…

Cel. 0412-8862206
Twitter:  @rafaelhands

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