miércoles, 4 de abril de 2012

Proyecto de Ley de Consejos de Trabajadores y Trabajadoras (VENTAJAS Y CONVENIENCIA)

Proyecto de Ley de Consejos de Trabajadores y Trabajadoras
(VENTAJAS Y CONVENIENCIA)



Comentarios del Profesor Rafael Hands Díaz, docente de la UC.



El Proyecto de los Consejo de Trabajadores y Trabajadoras publicado por El Colectivo de Atención Integral en su Blog en fecha lunes 18 de enero de 2010 (aporrea.org), propone una serie de aspectos que aclaran al intérprete un gran número de dudas que se han planteado en cuanto al tema –sobretodo- diferentes sectores empresariales y de la producción.



En estos comentarios sólo me voy a limitar a exponer cómo quedan resueltas esas dudas del empresariado y las perspectivas que a futuro se advierten, incluso, sin haberse sancionado dicha ley.



1.- El Consejo es una asociación del Poder Popular para la participación protagónica de los trabajadores y trabajadoras que garantiza la democracia en aquellas decisiones, concernientes a la planificación, ejecución y control de los procesos de producción, distribución e intercambio de bienes y servicios, y la transparencia y el rendimiento adecuado en cada institución o empresa, es decir, que no se creará –como algunos creen y difunden- para usurpar el derecho que tiene todo propietario y que deviene de su propiedad privada, ni para invadir los planes empresariales o eliminar el poder de decisión del patrono, sino para sensibilizar al colectivo que labora en la empresa o institución (patrono, empleados, obreros y trabajadores en general) respecto a la función social que debe cumplir cada empresa, en consonancia y de acuerdo a los planes emanados de la Comisión Central de Planificación en las diferentes ramas de actividad.



Por lo tanto, las empresa tienen una responsabilidad social con el pueblo, responsabilidad que comienza por dignificar el trabajo, transformando la ideología que se arraigó de explotación del hombre por el hombre.



Es el adecentamiento del trabajo, sin abandonar el rendimiento de la empresa y su productividad, función en la cual deben participar todos los trabajadores y trabajadoras corresponsablemente, sin distinciones ni privilegios, ya que es un deber de todo sujeto que trabaja en dicha comunidad empresarial, en ejercicio de la democracia participativa.



2.- El Consejo puede y debe revertir la tradicional cultura de inarmonía entre el salario y la productividad, ya que no se tiene -hasta ahora- una conciencia de que los aumentos salariales deben resultar de una armonía de ese aumento salarial con la productividad de cada trabajador, sección o departamento. Hasta la fecha sólo han existido los aumentos lineales a la firma de las convenciones colectivas, a los 12, 18 ó 24 meses, sin considerar una evaluación o un programa de productividad donde deben participar todos los trabajadores y trabajadoras.



No se trata de eliminar los incrementos salariales por convención colectiva de manera general, o a la vieja usanza, pero se trata de equilibrar un importante porcentaje del costo del trabajo en función de la productividad o esfuerzo consciente individual, de la sección o del departamento para que el centro de trabajo sea realmente productivo y pueda contribuir con la comunidad, cumpliendo con su función social.



En el mismo orden de ideas, se trata de que al racionalizar armónicamente el salario con la productividad, se evitará, primero el desempleo por el despido de los trabajadores y trabajadoras con escasa o baja productividad que tienden a ser despedidos, agravando el desempleo; y, segundo, se evitará la inflación que deviene del aumento de los precios al no poder despedir a quienes no desarrollen un trabajo productivo.



3.-El Consejo de Trabajadores y Trabajadoras es una herramienta para conciliar la tirantez que ha existido entre el rendimiento, producción y productividad, por una parte, y la dignificación del trabajo, por la otra, transformando la explotación del hombre en trabajo eficiente, eficaz y productivo. Todo ello de acuerdo a un Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.



Deja claras las vías para entender que la productividad no está reñida con la dignificación del trabajo y que ésta puede funcionar –paralela y conjuntamente- con el trabajo digno y el empleo decente, ya que este último es el valor que verdaderamente la promueve e incentiva, permitiendo que el trabajo digno, agregue valor en beneficio de la empresa y su función social.



4.- Los Consejos y los Comités de Gestión como Unidad Orgánica de Gestión (art. 15), deben generar un clima de permanente comunicación y confianza en la comunidad empresarial, para que el patrono logre entender que su propiedad debe cumplir con una función social adecuada para ese sector de la producción, y que no existe el peligro de que pueda perderla. Su propiedad -más bien- asegura la función social que su empresa debe tener y de la cual no se estaba consciente en el pasado donde había exclusión, explotación y discriminación.



Con el otorgamiento de un “trato preferencial” (art. 4) se está realizando un reconocimiento tanto de los aumento de la productividad, eficacia y eficiencia en el trabajo (art. 2), como en el cumplimiento de la función social, constatando que el patrono de -manera consciente- admitió e internalizó su deber y responsabilidad social dentro del sector de que se trate.



5.- El Consejo no existirá para sustituir las relaciones laborales entre el sindicato y la empresa, o para obstaculizar las funciones sindicales reivindicativas y de mejoramiento de las condiciones de trabajo de trabajadores y trabajadoras, sino para fortalecer --mediante la cooperación-- una unidad de intereses y complementar las actividades de participación protagónica y democrática en la institución, centro de trabajo o empresa, identificando, promoviendo y fortaleciendo su función social (art. 8).



Quedan de este modo garantizados los derechos humanos laborales fundamentales de organización, libertad sindical y negociación colectiva.



Otros comentarios



Estimo que, en principio, los Consejos comiencen a existir en las instituciones, centros de trabajo y empresas del Estado. Asimismo continuarán trabajando en todas aquellas en que, de hecho, ya existen y funcionan desde hace cierto tiempo.



Esta experiencia con sus ventajas e inconvenientes debe ser observada y evaluada antes de que comience su aplicación en algunas empresas del sector privado que tengan un mínimo de 100 trabajadores o trabajadoras, especialmente, deben evaluarse además de la reacción patronal, las relaciones con los Consejos Comunales desde la perspectiva de la solución de los problemas y necesidades dentro de su área de influencia, ventajas, avances y también las limitaciones, desencuentros e inconvenientes.







RHD



Notas al pie: Ver experiencia de hecho en PEQUIVEN y otros centros de trabajo dentro de la industria petrolera e hidrocarburos. La información que manejamos –inicialmente- indicaba una situación de enfrentamiento entre el Consejo y el Sindicato, con marcada influencia y apoyo patronal hacia el Consejo en detrimento del Sindicato. Los trabajadores no lo percibieron como una ventaja u órgano confiable, entre otras por no existir una legislación clara y prestarse a diversas interpretaciones, a favor o en contra.








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